El objetivo principal de la certificación para la cadena de custodia de IRF es ofrecer la posibilidad a los proveedores de demostrar con toda certeza que los productos certificados provienen de una pesca responsable certificada por el programa de gestión de IRF y que con ello se minimiza el riesgo de confundir al público con respecto a la pesca certificada y la que por el contrario no lo está. Para alcanzar esta meta, se requiere un sistema de total trazabilidad de los productos, de tal forma que se pueda rastrear el producto en cualquier fase del proceso desde los proveedores hasta los compradores.
Todos los accionistas de la cadena de valor de la pesca islandesa – de pesca a venta al por menor- que deseen usar una declaración de certificación (el sello de la certificación) con fines de publicidad y marketing en los productos que vayan a comercializar, deberán solicitar la certificación de cadena de custodia al organismo de certificación independiente Global Trust Certification Ltd.
1.1 La empresa debe tener un reglamento documentado que establezca su compromiso con el Estándar de la Cadena de Custodia.
1.2 Los productos del mar no deberán llevar la etiqueta oficial de certificación para indicar que originan de pesca gestionada de forma responsable, a menos que hayan sido certificados conforme al Estándar de la Cadena de Custodia.
1.3 Todos los productos del mar que llevan la etiqueta oficial de certificación de pesca certificada, deben ser fácilmente identificables y cuando sea necesario, mantenerse claramente separados de productos de pesca no certificada.
1.4 Se deberán poner en práctica sistemas de trazabilidad capaces de identificar los productos del mar con sello de certificación y rastrear aquellos productos de vuelta a la pesca certificada de donde fueron derivados.
1.5 Cuando sea pertinente, se deberá establecer un sistema de codificación aprobado y autorizado para cada eslabón en la cadena de suministro desde la pesca hasta el consumidor.
1.6 Todas las etapas en la cadena de suministro y valor, incluyendo los procesadores secundarios u otros compradores, deberán obedecer las correspondientes regulaciones sobre etiquetado y trazabilidad, tanto a nivel nacional o federal, como también regional o estatal.
1.7 El solicitante debe contar con un sistema en funcionamiento que garantice que los pescados y mariscos comprados con la etiqueta oficial de certificación no sean mezclados con alimentos no certificados durante su transporte desde y hacia el sitio de almacenamiento y en el almacenamiento de terceros en su caso.
2.1 Each seafood consignment must be traceable back to the certified fishery and should have the following minimum information available:
2.2 Los suministros de mariscos y pescados certificados deben mantenerse separados de aquellos sin certificación a lo largo del procesamiento, distribución y comercialización de los alimentos si es que poseen la etiqueta oficial de certificación. Esto puede lograrse con:
2.3 De a acuerdo con este programa, en el caso que los suministros de alimentos certificados y no certificados sean mezclados, los certificados ya no estarán cualificados para llevar la etiqueta oficial de certificación que establece que éstos provienen de pesca gestionada de forma responsable.
2.4 El solicitante debe gestionar un sistema que permita que cualquier producto o lote de productos comercializados por la organización que se origina de la pesca certificada, sea verificado a través de la documentación relevante.
2.5 Los procedimientos deben estar establecidos por todos los solicitantes en la cadena de valor para así solucionar cualquier disconformidad en el sistema de trazabilidad.
2.6 El solicitante debe tener en funcionamiento un sistema de retiro de productos del mercado, el cual se active en el caso que los productos del mar certificados sean mezclados con aquellos no certificados. La entidad de certificación pertinente debe ser notificada en el caso que tales productos sean retirados del mercado.
3.1 El solicitante debe probar la eficacia de su sistema de control y trazabilidad de lotes a través de una auditoría interna, exhaustiva y documentada realizada al menos una vez al año.
3.2 La documentación que verifica la identidad de los productos del mar certificados con origen en una pesca certificada debe estar disponible.
3.3 Los productos del mar certificados deben estar etiquetados o identificados de tal modo que se asegure su trazabilidad durante el empaquetado, almacenamiento, manipulación y entrega.
3.4 Cada etapa en la cadena de suministro de los productos del mar debe poder rastrear el producto certificado por adelantado y con posterioridad con relación a la pesca certificada.
3.5 Los problemas de conformidad identificados por medio de controles internos u otros medios deben ser abordados apropiadamente a través de un plan de acción correctiva.
3.6 Cada producto con sello de certificación debe ser etiquetado con toda la información necesaria. Esta información debe incluir lo siguiente:
3.7 Durante el almacenamiento y transporte de productos del mar certificados, cada unidad debe tener su número de identificación en la etiqueta o documentación adherida.
3.8 El solicitante debe operar un sistema seguro en la producción, almacenamiento y aplicación de las etiquetas que llevan el sello de certificación y se asegurará que sólo productos del mar Certificados sean etiquetados con éstas
3.9 Se deberá mantener un registro de todos los productos del mar recibidos, el cual deberá indicar el nombre del proveedor, el número único de certificación de cadena de custodia, evidencia de la validez del certificado y detalles suficientes que permitan trazar esos suministros de vuelta a sus distribuidores y pesquería certificada.
3.10 Los registros de trazabilidad deberán estar disponibles en cualquier momento que sean requeridos por los negocios relacionados, por cualquier razón y deberán ser precisos, legibles y sin adulteraciones.
3.11 Todos los registros de trazabilidad deben conservarse por un plazo razonable, con un mínimo de 3 años.
3.12 Los problemas de incumplimiento identificados a través de auditorías externas u otros medios deberán ser abordados correctamente a través de un plan de acción correctiva.
3.13 Non-conformity procedures should include documented corrections and corrective actions within specified time limits.
3.14 Los procedimientos de no conformidad deberán incluir correcciones documentadas y acciones correctivas dentro de los plazos determinados.
Cuando más pesca pase a ser certificada, los proveedores que ya dispongan de certificación previa podrán solicitar la ampliación del alcance de su certificado de cadena de custodia. Si la cadena de suministro de pesca recientemente certificada es la misma que la de una pesca que ya constaba como certificada, puede hacerse constar esta circunstancia a Global Trust por escrito y no se llevará a cabo más evaluación. En este caso, se expedirá un nuevo certificado que amplíe el alcance del anterior que supondrá un coste adicional mínimo para el proveedor.
Si se tratase de proveedores distintos, éstos deberán someterse a la evaluación pertinente antes de poder ser incluidos en el contenido de la certificación de la cadena de custodia. Ello supondrá que los nuevos proveedores deberán asumir los costes del lugar de la evaluación, así como una tasa administrativa que deberá cubrir el coste de enmendar el certificado existente.