Reglamento

Reglamento sobre el uso del logotipo de Iceland Responsible Fisheries 

Artículo 1    Objetivos

El logotipo es propiedad de la Fundación Iceland Responsible Fisheries.

El logotipo tiene por objeto identificar bienes y servicios de las partes definidas en el Artículo 5.

El propósito del logotipo es garantizar tanto a compradores como consumidores de productos marinos islandeses que estos productos efectivamente originan de prácticas de pesca responsables en Islandia.

Artículo 2    Poblaciones Transzonales

El logotipo puede ser usado para identificar la pesca de especies transzonales realizada por buques islandeses, las cuales se ubican en parte en aguas territoriales islandesas y que se encuentran bajo gestión integrada.

Artículo 3    La Zona Económica Islandesa

El logo puede ser utilizado en productos marinos islandeses que son procesados a partir de capturas de poblaciones de peces no clasificadas como transzonales, realizadas dentro de la Zona Económica Exclusiva Islandesa, ya sea que éstas se encuentren dentro del sistema de cuotas de captura o fuera de éste.

Artículo 4    Productos Procesados fuera de Islandia

Con respecto a los productos referidos en los artículos 2 y 3 que no sean procesados en Islandia, se aplicarán las mismas reglas al uso del logotipo que se aplican a aquellos productos procesados por productores islandeses. En estos casos, los compradores de productos del mar son responsables de asegurar que las normas sean respetadas a través de un sistema de trazabilidad.

Artículo 5    Usuarios del Logotipo

La junta directiva de la Fundación Iceland Responsible Fisheries autoriza a otras partes a utilizar el logotipo para que identifiquen sus productos o servicios si cumplen las condiciones establecidas en este reglamento.

Los operadores o procesadores de pescado que tengan una licencia válida de pescado o una licencia de procesamiento, según proceda, emitidas por las autoridades islandesas, están autorizados a usar el logotipo.

Los compradores y los procesadores ubicados en el extranjero que posean las licencias necesarias expedidas por las autoridades competentes, están autorizados a usar el logotipo en esos productos para su procesamiento o re- embalaje, tanto en paquetes destinados a los consumidores, como también al mayoreo. Siempre y cuando hayan sido capaces de demostrar un sistema de trazabilidad fiable.

La Junta Directiva de la Fundación IRFF se encarga  de decidir a qué especies de peces y mariscos se les puede aplicar el logotipo. Ver artículos 2 y 3.

Artículo 6    Solicitud y Registro

Para obtener la autorización para utilizar el logotipo, se debe realizar una solicitud a la Fundación.  En caso de que solicitante cumpla con los requisitos del Artículo 5 de este reglamento,  la Fundación IRF concederá la autorización necesaria para emplear el logotipo.

 La solicitud deberá especificar claramente qué entidades usarán el logotipo, tanto para las operaciones del propio solicitante como también para las entidades extranjeras.

 El solicitante será informado por escrito o por correo electrónico sobre la concesión de autorización y sobre las partes que estarán autorizadas para usar el logotipo.

Las solicitudes se procesarán lo más rápido posible. Cuando se determine que el procesamiento de una solicitud podría retrasarse más de siete días laborales, el solicitante será informado con respecto a la fecha de procesamiento.

Los solicitantes deberán pagar una cuota de registro de 90.000 ISK (Coronas islandesas) para cubrir los costos del proceso.

La Fundación IRF llevará un registro de los usuarios del logotipo. Queda a disposición de cualquier parte interesada una lista de estos usuarios.

Artículo 7    Comienzo de la Utilización del Logotipo

Antes de que el logotipo pueda ser utilizado, la apariencia final del medio en cuestión deberá ser enviada a la fundación para su aprobación. No podrá hacerse uso del logotipo antes de que dicha aprobación sea efectiva.

Artículo 8    Instrucciones para el Uso del Logotipo

El Logotipo deberá ser usado de acuerdo con las instrucciones de uso del logotipo suscritas por la Junta Directiva de la Fundación IRF. Las instrucciones incluyen especificaciones de lo siguiente:

la manera en que el logo deberá ser usado en conjunto con otros logotipos;

las proporciones en las que se usará el logotipo en caso de usos variables;

la forma en que el logo deberá usarse en conjunción con texto;

la ubicación del logotipo en paquetería o en anuncios publicitarios, etc.

Toda aquella paquetería que haga uso del logotipo, no podrá llevar otras marcas que pudiesen ofrecer información confusa en cuanto al origen del producto. Lo mismo se aplica a otros tipos de presentación del logotipo en otros medios.

En el caso que surgiera incertidumbre sobre el uso adecuado del logo, la Fundación IRF se pronunciará sobre la forma correcta de su utilización.

Artículo 9    Territorios de Mercado y Trazabilidad

El logotipo puede ser usado en todos los mercados donde se exporten productos marinos de Islandia.

Los usuarios del logotipo deben ser capaces de demostrar un sistema de trazabilidad reconocido que garantice que los productos marcados como pesca responsable de Islandia “Iceland Responsible Fisheries” realmente tengan su origen en la captura gestionada responsablemente. Ver Artículos 2 y 3.

Artículo 10    Cancelación de la Autorización

En el caso que un participante pierda su licencia de pesca o procesamiento emitida por las autoridades islandesas por un periodo superior a 12 semanas, la autorización para utilizar el logotipo se considerará inválida.

Si la Junta Directiva de la Fundación IRF tomase la decisión de autorizar a un participante a usar el logotipo, que no esté previsto en el artículo 5, y éste ya no cumpliera con los requisitos de dichas reglas, la Junta Directiva estará autorizada a cancelar sus derechos de uso el logotipo. La parte implicada deberá ser notificada de tal decisión.

Artículo 11    Cese del Uso del Logotipo

En el caso que una parte que ha utilizado el logo decida dejar de usarlo, deberá informar a la fundación de dicha decisión. Seguida esta notificación, la Fundación IRF deberá eliminar del registro de usuarios del logotipo la parte en cuestión.

Artículo 12    Responsabilidad y Supervisión de Uso

Los usuarios registrados son responsables del uso correcto del logotipo. La Fundación IRF siempre podrá solicitar ejemplos e información sobre el uso del logotipo, sin costo alguno y los usuarios estarán obligados a proporcionar dicha información.

De existir motivos razonables para sospechar sobre el uso indebido del logotipo, los usuarios, o el personal en cuestión tienen la obligación de notificar a la Fundación de dicho uso.

En el caso que se encuentre que una parte ha usado el logotipo de modo ilegal y ésta no resuelva el problema dentro del plazo de notificación establecido por la Fundación, la parte perderá todos sus derechos para el uso futuro del logotipo en relación con su producción u otras operaciones.

Artículo 13    Jurisdicción y Litigios

La Junta Directiva de la Fundación IRF está autorizada para emprender acciones legales y reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento en el uso del logotipo, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas n. 45/1997. Las disputas y acciones legales sobre la base de estas reglas serán resultas en el Tribunal del Distrito de Reykjavík.

Artículo 14    Modificaciones al Reglamento

La Junta Directiva de la Fundación IRF se reserva el derecho de modificar este reglamento sin previo aviso.

Reykjavik, Marzo 2011

Descarga las reglas en español (pdf)

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